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Subvenciones y medidas compensatorias (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

El presente reglamento permite la instauración de un derecho compensatorio con el fin de compensar cualquier subvención concedida, directa o indirectamente, para la fabricación, la producción, la exportación o el transporte de productos, originarios de un tercer país, cuyo despacho a libre práctica en la UE cause un perjuicio. El presente reglamento se aplica junto al reglamento (ce) nº 1225/2009 (el acuerdo «antidumping»). Las disposiciones relativas a la determinación del perjuicio, la definición de la industria de la UE, la apertura del procedimiento, la investigación, las medidas provisionales y definitivas y el cierre del procedimiento son, en consecuencia, idénticas en ambos reglamentos.

DEFINICIÓN DE UNA SUBVENCIÓN

Se considera que existe subvención, por una parte, si hay contribución financiera de las autoridades públicas o si existe cualquier forma de apoyo a los ingresos o precios conforme a lo dispuesto en el artículo xvi del acuerdo general sobre aranceles y comercio (GATT de 1994) y, por otra parte, si de esta manera se confiere una ventaja.

Subvenciones sujetas a medidas compensatorias

Una subvención sólo está sujeta a medidas compensatorias cuando es específica de una empresa, una industria o un grupo de empresas o industrias. Hay especificidad cuando la autoridad que concede la subvención limita expresamente la posibilidad de beneficiarse de la subvención a algunas empresas.

Cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias este importe se calcula en términos de la ventaja conferida al beneficiario durante el periodo de investigación. El presente reglamento establece las siguientes normas de aplicación para el cálculo de la ventaja obtenida:

Se considera que una adquisición de participación de las autoridades públicas en el capital social de una empresa confiere una ventaja si la inversión es incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones en el país de origen o exportación;

CONTRATO ENTRE LA EMPRESA AUDITORIA Y LA ENTIDAD EJECUTORA DE LA SUBVENCIÓN

El contrato a firmar entre la empresa auditora y la entidad ejecutora de la subvención, incluirá, como mínimo la siguiente información:

OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA DE LA SUBVENCIÓN DE PRESENTAR TODA LA

Documentación correspondiente a la justificación económica (informe económico, facturas y/o recibos y toda la documentación relacionada en la herramienta check list de justificación y cuanta información le sea requerida por el auditor)

OBLIGACIÓN DEL AUDITOR DE REALIZAR LA REVISIÓN SEGÚN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTABLECIDOS AL RESPECTO Y LA NORMATIVA DE LA AECID.

INDEPENDENCIA E INCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR: (ART 8 LEY 18/1988 AUDITORÍA DE CUENTAS) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DEL AUDITOR DE CUENTAS Y DEL PERSONAL A SU CARGO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN EHA.

COMPROMISO DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA DE LA SUBVENCIÓN DE AUTORIZAR LA COMUNICACIÓN ENTRE LA FIRMA AUDITORA QUE REALIZA LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN Y LA QUE REALIZA LA AUDITORÍA DE LA INSTITUCIÓN.

PLANIFICACIÓN TEMPORAL DE LA REVISIÓN Y PLAZOS DE ENTREGA DEL INFORME DE AUDITORÍA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.3.

EQUIPO DE TRABAJO QUE SE COMPROMETE PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.

HONORARIOS A PERCIBIR POR EL AUDITOR(ES), CON INDICACIÓN DE LA FORMA DE PAGO.

1. NORMAS DE LA OMC: SUBVENCIONES

La OMC cuenta con una herramienta eficaz para forzar a sus miembros a no desviarse del cumplimiento de las reglas a las que se han comprometido (entendimiento sobre solución de diferencias), que establece un marco completo en el que se intenta que las diferencias se solucionen amistosamente pero ofrece como última posibilidad un mecanismo de solución cuasi-judicial y emite plazos para cada uno de los pasos del procedimiento. La solución de diferencias es de competencia del órgano de solución de diferencias que tiene la facultad exclusiva de establecer grupos especiales de expertos (panel) para que examinen los conflictos, y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos, o los resultados de las apelaciones. Su eficacia radica en que si el panel da la razón al país denunciante pero el país denunciado no se ajusta a las conclusiones del mismo dentro del "plazo prudencial" que se le otorga para hacerlo, el primero puede imponer sanciones de represalias mediante la retirada de concesiones comerciales que son aprobadas por el osd dentro de los 30 días siguientes a la expiración del "plazo prudencial". Aún con apelación el procedimiento tiene una duración final de 1 año y 3 meses. La mayor parte de los casos hacen referencia a la legalidad de los procedimientos de aplicación de los instrumentos de defensa comercial (imposición de derechos antidumping, antisubvenciones y medidas de salvaguardia). En muchos casos se logra un acuerdo "extrajudicial" o se llega a un acuerdo entre las partes, que consiste en una modificación de la medida denunciada o en la compensación a la parte denunciante. El procedimiento esd es la base del actual sistema multilateral de comercio, su existencia implica que todos los miembros se comprometan a cumplir las reglas y concesiones acordadas, y que cuando uno o varios miembros consideren que otro ha adoptado medidas que no las cumplen, acudirán al procedimiento de solución de diferencias en lugar de adoptar decisiones unilaterales. Las negociaciones actuales están basadas en la apreciación práctica que el osd aumente su influencia en el proceso de reforma de las políticas agrarias. Basado en los hechos ocurridos con las decisiones adoptadas sobre el algodón, azúcar y plátano.

Por citar un caso adicional, el futuro de los pagos del compartimento verde es actualmente incierto a causa de la decisión de un grupo especial en el asunto relativo al algodón. En ese caso Brasil denunció aspectos de las políticas relativas al algodón aplicadas por EE.UU.. Un aspecto importante de la reclamación fueron las

Averiguaciones del grupo especial de que los pagos directos de EE.UU. y sus disposiciones legislativas y reguladoras, establecían y mantenían la programación de pagos, que no eran conformes a las condiciones recogidas en el anexo 2 del acuerdo sobre la agricultura (compartimento verde).

. Cuando las empresas privadas o los monopolios recurren a prácticas de dumping, deben compensar la " pérdida de ganancias" en el mercado de exportación haciendo pagar un precio alto al consumidor nacional. El estado, cuando recurre a estas prácticas, utiliza vías más indirectas: subvenciones y primas a las empresas exportadoras. Pero, de manera general, el dumping tiene consecuencias nefastas para el consumo nacional o para el comercio internacional, en el que introduce el espíritu de competencia desleal. Por este motivo, todos los acuerdos internacionales condenan dicha práctica y prevén medidas de represión (derecho antidumping, acción judicial).motivos que llevan a una empresa a realizar dumpingesta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio, cada venta produce un perjuicio económico para la misma. Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio .por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones (subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero concreto. Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por debajo del costo .implicaciones para el país importadorla presencia del producto a precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto benéfico para los compradores del país importador. Sin embargo, la empresa, dependiendo de la estructura del mercado, puede eliminar la competencia, llegando asi a una situación de monopolio de la cual puede sacar provecho. Tampoco se deben dejar de considerar los eventuales perjuicios a la industria localcondiciones en las que puede realizarse dumpinglos diversos mercados deben estar separados entre sí. Esta separación puede ser geográfica, con murallas arancelarias o por otro tipo de obstáculos al comercio. De esta forma no es posible comprar el producto en el mercado más barato y posteriormente revenderlo en el mercado más caro ni trasladarse al mercado más barato para comprar a un precio menor, es decir nos encontramos en una situación que imposibilite lo que en términos económicos denominaríamos " arbitraje" .tipos de dumpingesporádicoel dumping esporádico es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de dumping aumenta el bienestar potencial del país importador. Predatorioes clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es

Decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo. Persistenteestá basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros .mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener que bajar los precios internosotros usos del término dumpingexchange dumping: este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación en la moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo que aquí no existe discriminación de precios. Un ejemplo es china. Freight dumping (dumping de carga o de filete): es cuando se otorgan tasas preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Esta situación no debe confundirse con el dumping, aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de

Transporte representan una de las mejores formas de proteger la industria nacional de la exterior, su disminución aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este caso lo que se podría decir es que existe dumping en el servicio de transporte y no de mercancías. Dumping escondido: consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros aspectos, tales como: conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros. No se cobran los costos de empaquetado o transporte cuando se exporta. Exportar igual en precios, pero diferente en calidad. Es decir, que los productos que se exportan son de mejor calidad que los que se consumen localmente. Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo o material de las que se venden en el mercado doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las diversas legislaciones que afectan el producto. Dumping oficial: es definido como los subsidios a las exportaciones. Dumping social: consiste en la consecución de bajos precios por parte de algunos productores gracias a que se favorecen de una legislación laboral poco exigente. El dumping social permite la alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que los del país que exporta. Los países más interesados en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su aparato industrial .dumping ecológico: en este caso los favorecidos son los productores de países con una legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres. Las empresas del país " a" , con una legislación estricta, soportan una serie de impuestos y/o condiciones de los cuales el país " b" está exento, lo cual repercute en los costes y por consiguiente, en el precio.

SUBVENCIÓN

La práctica de realizar exportaciones beneficiadas por subvenciones es considerada desleal en el comercio internacional y puede dar motivo a la aplicación de derechos compensatorios.

Se considera que existen subvenciones cuando el productor-exportador se beneficia con "una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" o cuando haya "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" que implique beneficios. Estas acciones permitirían la colocación de sus productos en el mercado argentino a un menor precio. Estas subvenciones deben estar específicamente orientadas hacia una empresa o conjunto de empresas o a la rama o ramas de producción del cual provienen dichos productos.

No será considerada como tal la exención de los derechos o impuestos que graven el producto similar en favor de un producto exportado, cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión (reintegro) de estos derechos o impuestos en un importe que no exceda de los totales adeudados o abonados.

Para que una subvención tenga el carácter de compensable, es decir que pueda ser aplicado un derecho compensatorio, debe ser específica para algunas empresas o ramas de producción, o sea que el acceso al beneficio debe estar limitado, por reglamentación o como resultado de su puesta en funcionamiento, a determinadas empresas en una región geográfica. También son consideradas específicas las subvenciones que tienen como requisito previo que el producto sea destinado a la exportación.

COMO REGLA ORIENTADORA, PUEDE DECIRSE QUE EL DUMPING SE ORIGINA EN UNA

Decisión de particulares, mientras que la subvención, independientemente de la forma en que se implemente o manifieste, tiene su origen en una decisión de gobierno.

Daño y causalidad

LA EXISTENCIA DE DUMPING O DE SUBVENCIÓN NO ES SUFICIENTE PARA PODER

Aplicar medidas. Para que ello sea posible es necesario que se determine la existencia de un daño a la producción nacional causado por las importaciones que ingresan con precios de dumping o con subvenciones.

Se entiende por daño a una producción nacional tanto un daño importante existente o una amenaza de daño importante real e inminente, como también un retraso sensible en la creación de una rama de la producción nacional. La determinación de daño debe estar fundamentada en hechos e información objetiva y no en meras conjeturas o posibilidades remotas. Para ello se debe realizar un examen minucioso de:

§ el volumen de las importaciones con dumping o subvención y su

Impacto sobre los precios de un producto similar en el mercado

Interno, y

§ los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los

Productores locales del producto similar.

Las medidas que pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de las prácticas de dumping y subvenciones son:

Dumping ——-> derechos antidumping

Subvenciones —–> derechos compensatorios .

TEMA.- RELACION CON LOS TRATADOS QUE MÉXICO ES PARTE : FORTALEZAS, RIESGOS Y

PERSPECTIVAS

MÉXICO Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

Los principales objetivos de un TLC son:

ELIMINAR BARRERAS QUE AFECTEN O MERMEN EL COMERCIO.

PROMOVER LAS CONDICIONES PARA UNA COMPETENCIA JUSTA.

INCREMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN.

PROPORCIONAR UNA PROTECCIÓN ADECUADA A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

intelectual.

ESTABLECER PROCESOS EFECTIVOS PARA LA ESTIMULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

nacional.

FOMENTAR LA COOPERACIÓN ENTRE PAÍSES AMIGOS.

OFRECER UNA SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS.

México tiene firmados 11 tratados

CRONOLOGÍA

1. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

PAÍS PARTICIPANTE: BOLIVIA

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 11 DE ENERO DE 1995

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 1995

1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (TLC

PAÍSES PARTICIPANTES: COLOMBIA Y VENEZUELA

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 9 DE ENERO DE 1995

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 1995.

1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

PAÍSES PARTICIPANTES: ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 20 DE DICIEMBRE DE 1993

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 1994.

1. Tratado de Libre Comercio México- Costa Rica

PAÍS PARTICIPANTE: COSTA RICA

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 10 DE ENERO DE 1995

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 1995

1. Tratado de Libre Comercio México- Nicaragua

PAÍS PARTICIPANTE: NICARAGUA

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 1 DE JULIO DE 1998

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 1998

1. Tratado de Libre Comercio México- Chile

PAÍS PARTICIPANTE: CHILE

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 28 DE JULIO DE 1999

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE AGOSTO DE 1999

1. Tratado de Libre Comercio México- Israel

PAÍS PARTICIPANTE: ISRAEL

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 28 DE JUNIO DE 2000

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 2000

1. Tratado de Libre Comercio México- Unión Europea (TLCUEM)

PAÍS PARTICIPANTE: 27 PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 26 DE JUNIO DE 2000

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 2000

1. Tratado de Libre Comercio México- Triangulo del Norte

PAÍS PARTICIPANTE: EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 14 DE FEBRERO DE2001

ENTRADA EN VIGOR: CON EL SALVADOR Y GUATEMALA: 15 DEMARZO DE 2001 Y CON

HONDURAS: 1 DE JUNIO DE 2001

1. Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de Libre

COMERCIO

PAÍS PARTICIPANTE: REPÚBLICA DE ISLANDIA, REINO DE NORUEGA, EL PRINCIPADO DE

LIECHTENSTEIN Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA.

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 29 DE JUNIO DE 2001

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 2001

1. Tratado de Libre Comercio México- Uruguay

PAÍS PARTICIPANTE: URUGUAY

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 14 DE JULIO DE 2004

ENTRADA EN VIGOR: 15 DE JULIO DE 2004

Como resultado de la Ronda Uruguay, en materia de acceso a mercados los países participantes acordaron reducir sus aranceles comprometidos en el GATT en un promedio de 40%. México se beneficia de importantes reducciones arancelarias. Los principales productos de interés para México que se benefician de las reducciones acordadas en la Ronda son: miel, limones, ron, acero, flores frescas, café crudo, tequila, motores y partes, aguacate, cerveza, computadoras, chasises para vehículos, mangos, jugo de naranja y vidrio . México no tuvo la obligación de reducir sus aranceles aplicados, ya que son congruentes con los compromisos adoptados en la Ronda Uruguay y actualmente continúan por debajo de los aranceles consolidados. De esta forma, México obtiene reciprocidad a la liberalización comercial de los últimos años y consolida sus esfuerzos de diversificación de mercados.

LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA OMC FACILITA LAS INICIATIVAS DE DIVERSIFICACIÓN COMERCIAL QUE HA EMPRENDIDO NUESTRO PAÍS Y GARANTIZA QUE SUS ESFUERZOS POR INCREMENTAR SU PARTICIPACIÓN EN EL COMERCIO MUNDIAL NO SE VEAN OBSTACULIZADOS DE MANERA ARBITRARIA. ENTRE LAS ACTIVIDADES DE MÉXICO EN LA OMC, DESTACAN LAS SIGUIENTES:

DEFENDER LA COMPATIBILIDAD DE LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO CON LAS REGLAS DE LA OMC.

EVITAR QUE SE UTILICEN MEDIDAS AMBIENTALES CON FINES PROTECCIONISTAS.

DEFENDER LAS EXPORTACIONES MEXICANAS CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO.

BUSCAR RECIPROCIDAD A NUESTRO PROCESO DE APERTURA COMERCIAL.

APOYAR LA DIVERSIFICACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO.

APROVECHAR LAS OPORTUNIDADES DE ACCESO EN LOS MERCADOS DE EUROPA, JAPÓN Y EL SUDESTE ASIÁTICO, A TRAVÉS DE UNA DIFUSIÓN APROPIADA ANTE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE EXPORTADORES NACIONALES DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN ESOS MERCADOS.

FINALIZAR NEGOCIACIONES PARA LOGRAR UN MAYOR ACCESO A LOS MERCADOS DE CHINA, TAIWÁN, ARABIA SAUDITA Y RUSIA, ASÍ COMO DE OTROS PAÍSES QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE ADHESIÓN.

NOTIFICAR LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES A LA OMC.

DAR SEGUIMIENTO A LOS COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA OMC PARA

defender los intereses comerciales de México.

EVITAR EL USO DE MEDIDAS UNILATERALES.

LOGRAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

ANALIZAR LAS POLÍTICAS COMERCIALES DE LOS MIEMBROS DE LA OMC Y CUIDAR QUE SEAN COMPATIBLES CON LAS REGLAS DE LA ORGANIZACIÓN.

COORDINAR LA POSICIÓN DE MÉXICO TANTO EN LA OMC COMO EN LA OCDE EN TEMAS COMPLEMENTARIOS.

PROSEGUIR EL ANÁLISIS PARA LA AGENDA FUTURA DE LA OMC, A FIN DE CUBRIR LOS INTERESES DE MÉXICO EN LA REUNIÓN MINISTERIAL DE

Singapur, en diciembre de 1996.

PREPARAR EL EXAMEN DE LA POLÍTICA COMERCIAL DE MÉXICO, QUE SERÁ REVISADO POR EL MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES EN 1997 (APROBADO EN ALGUNAS DE SUS CLÁUSULAS Y OTRAS A REVISAR EN ENERO DEL 2005).

SITUACIÓN ACTUAL POLÍTICA Y ECONÓMICA DE MÉXICO

La economía a partir del 2002, se interrumpió a partir del descenso en el crecimiento de USA y más tarde por la incertidumbre de la situación económica y financiera del mundo.

Algunas fortalezas de la economía del país son:

ES LA ECONOMÍA CON MAYOR PIB PER CAPITA DE LATINOAMÉRICA

SITUACIÓN GEOGRÁFICA

RICA EN RECURSOS NATURALES

ES CONSIDERADO COMO UN PAÍS EMERGENTE CON NIVEL DE RIESGO DEL 231 ( FRENTE A ARGENTINA 5,495 Y BRASIL 808)

Sus debilidades son:

ALTA DEPENDENCIA A LOS ESTADOS UNIDOS

ALTA DE PENDENCIA CON EL PETRÓLEO

RIESGO DE INFLACIÓN

INCERTIDUMBRE FISCAL

INCERTIDUMBRE EN LA POLÍTICA INTERIOR

CONFLICTIVIDAD SOCIAL

La economía mexicana no ha sido inmune al entorno de incertidumbre y volatilidad que caracterizó a la economía mundial durante los primeros meses de 2008, registrando un crecimiento del 2,3% interanual, por debajo de las expectativas que lo situaban en el 2,7%.

CONSUMO PRIVADO: 0,8% DE CRECIMIENTO MEDIO ANUAL EN 2006. FBCF:–1,24% DE CRECIMIENTO MEDIO ANUAL EN 2006.

Producción industrial: 3,8% de crecimiento interanual en marzo, -0,01% crecimiento medio anual en 2006.

Mercado de trabajo: 2,8% de tasa de paro (ENEU) en marzo de 2006.

SECTOR EXTERIOR: A PESAR DE LA DEBILIDAD DE EEUU, PRINCIPAL SOCIO COMERCIAL, LAS EXPORTACIONES CRECIERON EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2006 UN 7,5% INTERANUAL, MIENTRAS QUE LAS IMPORTACIONES LO HICIERON EN UN 3,9%.

BALANZA POR CUENTA CORRIENTE: EL DÉFICIT REPRESENTÓ UN 2,2% DEL PIB EN 2006, 7 DÉCIMAS MENOS QUE EN 2005.

TIPO DE CAMBIO: 10,80 PESOS/$

PRECIOS: SE MANTIENEN LAS TENSIONES EN EL NIVEL DE PRECIOS, CON UN CRECIMIENTO POR ENCIMA DEL OBJETIVO DEL GOBIERNO (3% CREC. INTERANUAL PARA LA MEDIA DE 2005). IPC: 5,25% DE CRECIMIENTO INTERANUAL EN ABRIL DE 2006, 5,02% DE CRECIMIENTO MEDIO ANUAL DE EN 2005. Ü SECTOR PÚBLICO: SUPERÁVIT PÚBLICO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2008, FAVORECIDO POR LA DEPRECIACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR Y EL NOTABLE AUMENTO DE LOS PRECIOS DEL CRUDO, QUE ELEVARON LOS INGRESOS PETROLEROS UN 38,6%.

BALANCE GOBIERNO CENTRAL: EN 2006 EL DÉFICIT PÚBLICO FUE DEL 1,0% DEL PIB EN 2006. SUPERÁVIT DE 27.247 MILL. DE PESOS EN LOS TRES PRIMEROS MESES DE AÑO Ü SECTOR FINANCIERO: LA PAULATINA MODERACIÓN DE LA INFLACIÓN Y LA LIGERA APRECIACIÓN DE PESO FRENTE AL DÓLAR DURANTE EL MES DE MAYO HA IMPULSADO LA MAYOR RELAJACIÓN MONETARIA POR PARTE DEL BANCO DE MÉXICO.

EMPRESA INTEGRADORA

La empresa integradora es una forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales de escala micro, pequeña y mediana (PYMES) formalmente constituidas. Su objeto social es prestar servicios especializados a sus socios, tales como:

GESTIONAR EL FINANCIAMIENTO.

COMPRAR DE MANERA CONJUNTA MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.

VENDER DE MANERA CONSOLIDADA LA PRODUCCIÓN.

Mediante estos esquemas de asociación las PYMES elevan su competitividad, a través de:

BENEFICIOS

ELEVA LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS.

CREA ECONOMÍAS DE ESCALA PARA SUS ASOCIADOS, DERIVADAS DE UNA MAYOR CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN PARA COMPRAR, PRODUCIR Y VENDER.

SE FACILITA AL ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS A BAJO COSTO, YA QUE ÉSTOS SE PAGAN DE MANERA COMÚN ENTRE LOS ASOCIADOS.

EVITA LA DUPLICIDAD DE INVERSIONES, AL ESTAR EN CONDICIONES DE ADQUIRIR A NOMBRE Y CUENTA DE SUS ASOCIADOS Y DE FORMA COMÚN ACTIVOS FIJOS, INCLUSO DE RENOVAR O INNOVAR LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO.

PROPICIA LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS ASOCIADOS EN DETERMINADOS PROCESOS Y PRODUCTOS CON VENTAJAS COMPARATIVAS.

FAVORECE LA CONCURRENCIA A MERCADOS MÁS AMPLIOS AL CONSOLIDAR LA PRODUCCIÓN DE SUS ASOCIADOS.

LOS EMPRESARIOS SE DEDICAN A PRODUCIR, MIENTRAS LA EMPRESA INTEGRADORA SE ENCARGA DE REALIZAR GESTIONES Y ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS QUE REQUIEREN LOS ASOCIADOS.

MANTIENE LA INDIVIDUALIDAD DE LOS EMPRESARIOS EN LAS DECISIONES INTERNAS DE SUS EMPRESAS.

ESTA FORMA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL TIENE FLEXIBILIDAD PARA ADAPTARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Para que las PYMES se agrupen bajo un esquema de empresa integradora, deberán seguir las siguientes etapas

ETAPA DE SENSIBILIZACIÓN

Los empresarios o productores con potencial de asociarse, deben conocer la importancia y los beneficios que les reportaría al participar en un esquema de empresas integradoras, así como la forma de operación de estas empresas y los requisitos que deben cubrir para su formalización.

ETAPA DE PLANEACIÓN PRELIMINAR

Los empresarios y/o consultores deberán elaborar un documento breve y sencillo que permita visualizar de manera rápida si el proyecto que pretenden iniciar, contiene los elementos suficientes para garantizar el éxito en su ejecución.

ETAPA DE PLANEACIÓN A DETALLE

Se deberán de analizar los elementos que se requieran para determinar la factibilidad, rentabilidad y sustento del proyecto, así como desarrollar las etapas en que se realizará el mismo con acciones de corto, mediano y largo plazos.

ETAPA DE FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN

Se deberá solicitar a la Secretaría de Economía mediante escrito libre, la inscripción de la empresa integradora en el Registro Nacional, anexando copia del acta constitutiva y del proyecto de factibilidad.

ETAPA DE EJECUCIÓN

Los empresarios o productores deberán contar con la capacidad de resolver imprevistos que se presenten en la ejecución del proyecto, así como determinar la conveniencia de replantearlo o modificarlo.

ACTIVIDAD

Elabora un mapa conceptual para determinar el riesgo país de México.

3) WITKER, JORGE Y HERNÁNDEZ, LAURA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO, 2A. ED., MÉXICO, UNAM, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, 2002

Considera las siguientes variables

ECONÓMICAS

APERTURA COMERCIAL

FISCALES .

DESTINATARIOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL

Los pedidos de investigaciones por comercio desleal deben ser efectuados por o en nombre de la rama de producción nacional que alegue una situación de daño causado por las importaciones en cuestión. Los términos producción nacional, producción doméstica, industria nacional, industria doméstica y rama de producción nacional, se consideran indistintos para referirse al conjunto de los productores nacionales de productos similares o a aquellos cuya producción conjunta representa una parte importante de la producción nacional. Una solicitud presentada por una empresa o grupo de empresas será considerada por las autoridades como representativa de la industria si cuenta con un apoyo significativo de los productores locales que la integran.

En tal sentido, el acuerdo relativo a la aplicación del artículo vi, aprobado por la ley 24.425, establece que la solicitud se considera "hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando está apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de la producción nacional que manifiesta su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no puede iniciarse una investigación cuando los productores nacionales que apoye expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.

El procedimiento para investigar el daño es transparente y asegura la defensa de todos los interesados (productores, importadores, país exportador, exportadores, productores extranjeros y consumidores finales e intermedios) quienes, acreditados como partes interesadas pueden participar de la misma ofreciendo las pruebas que estimen pertinentes.

SECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN

Solicitud los productores nacionales que se sientan afectados por importaciones efectuadas en condiciones de competencia desleal pueden ponerse en contacto con la dirección de competencia desleal (dcd) de la subsecretaría de política y gestión comercial (sspygc) o con la comisión nacional de comercio exterior. (cnce), las que brindan asesoramiento respecto de presentaciones por prácticas desleales y salvaguardias.

EL ASESORAMIENTO:

DEBERÁ REALIZARSE CON CARÁCTER PREVIO A LA PRESENTACIÓN FORMAL DE

LA SOLICITUD Y COMO REQUISITO PARA QUE LA MISMA SEA ADMITIDA.

EN CADA ASESORAMIENTO SE LABRARÁ UN ACTA DONDE SE HARÁ CONSTAR LAS OBSERVACIONES DE CADA ORGANISMO AL BORRADOR PRESENTADO.

SE REALIZARÁN TANTOS ASESORAMIENTOS COMO SEA NECESARIO PARA SUBSANAR LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR LOS EQUIPOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES.

CUANDO EL BORRADOR NO PRESENTE OBSERVACIONES, SE FIRMARÁ UN ACTA EN LA QUE CONSTE TAL SITUACIÓN Y, A PARTIR DE LA MISMA, LA PETICIONANTE PODRÁ REALIZAR LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD, INICIÁNDOSE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 1393/08, REGLAMENTADO POR LA RESOLUCIÓN SICYPYME N° 293/2008.

LA PROPIA EMPRESA PUEDE LLEVAR ADELANTE EL PROCEDIMIENTO, NO ES

REQUISITO CONTAR CON UN PATROCINIO LETRADO.

LA ASISTENCIA Y COLABORACIÓN PERDURARÁ DURANTE TODA LA

INVESTIGACIÓN.

Las peticiones para el inicio de una investigación deben ser realizadas por o en nombre de la industria nacional, acreditando personería jurídica, y presentando evidencias suficientes de la existencia de dumping o de subvención y de daño, así como de la relación de causalidad entre ambos. La presentación también puede ser efectuada por cámaras, federaciones y/o asociaciones acompañando la correspondiente documentación respaldatoria.

Una vez completado el formulario, se deberá presentar en la mesa general de entradas y notificaciones de la secretaría de industria y comercio, sita en diag. Julio a. Roca 651, planta baja, sector 6, en original y copia, adjuntando el soporte magnético correspondiente, y justificando la representatividad invocada, de ser posible, con la certificación de la asociación, cámara, federación o entidad empresaria que la represente. En el caso en que una empresa considere que parte de la información solicitada sea estratégica y que su divulgación le pueda causar perjuicio, la empresa tiene derecho a que se le dé tratamiento confidencial, justificando dicho pedido y acompañando un resumen no confidencial de la información a efectos de ser incorporado al expediente. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el directorio de la cnce.

Recibida la solicitud, la sic remite la presentación original y su soporte magnético a la sspygc y la copia certificada con su correspondiente soporte magnético de respaldo a la cnce, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles.

Recibida la solicitud, la CNCE y la SSPYGC cuentan con cinco (5) días para hacer saber si existen errores u omisiones en la presentación, a efectos de que el peticionante subsane las deficiencias que pudieran existir en la solicitud.

No registrando la solicitud errores de forma u omisiones, o subsanados los mismos, la cnce comunicará a la sspygc acerca de la existencia de un producto similar nacional y de la representatividad de la solicitante dentro del plazo de diez (10) días.

La sspygc informará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la admisión de la solicitud a la cnce y al peticionante: pero si el informe de la comisión determina que no se cumplieron las pautas anteriores, la subsecretaría comunicará a ambos la desestimación de la solicitud y el archivo de las actuaciones.

Si la solicitud es aceptada, la subsecretaría tiene diez (10) días para analizar las pruebas acerca del dumping o la subvención y comunicar su conclusión a la comisión. A su vez, recibido el informe anterior, la comisión cuenta con diez (10) días para elevar su determinación acerca del daño a la industria nacional y la relación de causalidad entre el daño y el dumping o la subvención, a la secretaría de industria y comercio, con copia a la subsecretaría. La sspygc elevará a la secretaría su recomendación respecto de la apertura de la investigación en el plazo de tres (3) días hábiles, en tanto la secretaría resolverá sobre si procede o no la apertura de la investigación dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución de apertura se publica en el boletín oficial.

INVESTIGACIÓN

Con posterioridad a la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el boletín oficial, la cnce y la sspygc envían, dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura; cuestionarios a los productores, exportadores e importadores. Estos cuestionarios deberán devolverse a la comisión y a la subsecretaría con la información respaldatoria y en soporte magnético dentro de los treinta (30) días desde su recepción.

Con las respuestas de estos formularios y la evidencia disponible, la sspygc efectúa un informe preliminar de dumping o subvención, dentro de los cien (100) días contados desde la apertura, mientras que la cnce elabora una determinación preliminar de daño y de relación de causalidad, para lo cual dispone a más tardar de ciento diez (110) días desde la apertura. Estas determinaciones preliminares son elevadas dentro de los cinco (5) días por la sspygc al secretario de industria y comercio. La secretaría recomendará al ministerio de industria y turismo acerca de la imposición de medidas provisionales, siempre que las considere necesarias para evitar que se cause daño durante la investigación.

Las medidas provisionales que pueden tomar la forma de una garantía, se aplicarán por un plazo máximo de cuatro (4) meses, el que podrá extenderse bajo ciertas condiciones impuestas por los acuerdos.

Antes de finalizar la investigación, miembros del equipo técnico de la cnce pueden realizar visitas a las plantas y oficinas de las empresas a fin de verificar la información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etcétera).

En caso de considerarlo oportuno para la marcha de la investigación, la cnce puede convocar a una audiencia o reunión de partes, para interrogar a las partes respecto de cuestiones que surjan de las actuaciones, para que ellas interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado o para interrogar a terceros en relación a la materia investigada.

Finalmente la sspygc, dentro de los doscientos (220) días posteriores a la apertura de la investigación, y la cnce, dentro de los doscientos cincuenta días (250) desde la apertura de la investigación, llegarán a una determinación final de dumping o subvención, en el caso de la subsecretaría, y de daño y su relación de causalidad con el dumping o la subvención, en el caso de la comisión. La subsecretaría elevará su informe de recomendación al secretario de industria y comercio acerca de los derechos antidumping o compensatorios a aplicar, poniendo la cuestión a consideración del ministerio de industria. La investigación debe completarse normalmente dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su inicio. Este plazo puede extenderse bajo circunstancias especiales respetando los plazos máximos establecidos en el acuerdo.

MEDIDAS

Concluida la investigación, si la sspygc determina la existencia de dumping o subvención y la cnce determina la existencia de daño a la rama de la producción nacional y el vínculo causal entre ambos, el ministerio de industria puede aplicar derechos antidumping o compensatorios.

Las medidas pueden tener una duración máxima de cinco (5) años, con revisiones anuales, y pueden alcanzar una retroactividad de hasta noventa (90) días contados desde la fecha en que se hayan aplicado medidas provisionales, pero no pueden superar el día de la apertura de la investigación. Es importante aclarar que si bien las determinaciones de la cnce y de la sspygc son la base técnica para la aplicación de una medida, las determinaciones positivas no necesariamente implican que el ministerio aplique derechos, ya que en la adopción de la decisión puede considerar otros elementos de juicio, como el interés público general o el de los consumidores y usuarios del producto involucrado.

La subvencion.-hay subvención cuando se dan algunas de las siguientes situaciones: a) un país exportador o un organismo público de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor. B) un gobierno induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los productores exportadores. No se considera como tal la exención de los derechos e impuestos que graven el producto similar en favor de un producto exportado, cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión o reintegro de estos derechos o impuestos en un importe que no exceda de los totales adeudados o abonados. Clasificación de las subvenciones para que una subvención tenga el carácter de compensable, es decir que pueda ser aplicado un derecho compensatorio, debe ser específica para algunas empresas o ramas de producción, o sea que el acceso al beneficio debe estar limitado, por reglamentación o como resultado de su puesta en funcionamiento, a una parte de las empresas o ramas de la producción local. También son consideradas específicas las subvenciones que tienen como requisito previo que el producto sea destinado a la exportación. Las subvenciones pueden clasificarse en: a) subvenciones prohibidas. Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productos nacionales. B) subvenciones recurribles .cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención. En el acuerdo se define tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar un daño a una rama de producción del país importador; puede perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones en el mercado interno de dicho país. Si el órgano de solución de diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvenciones perjudican a los productores nacionales .c) subvenciones no recurribles.

Pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvenciones tiene que cumplir condiciones estrictas .algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del acuerdo antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de antidumping), el país importador tiene que haber realizado antes una determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado 8lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (" causan daño" ) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones. Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un pnb por habitante inferior a 1.000 dólares ee.u están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar que tiene por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expira el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas deberán haber quedado eliminadas gradualmente para el año 2002dumping competencia desleal . En cualquier parte del mundo, el dumping consiste en vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, y esto no necesariamente tiene que ser por debajo de su valor de costo durante un periodo prolongado.¿por qué se le considera al dumping como competencia desleal? El dumping es una acción voluntaria de las empresas para vender sus productos a un precio por debajo de su valor en el mercado. El dumping es una práctica desleal de comercio por que permite que una empresa eficiente o ineficiente haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, y a su vez causa un daño a las economías nacionales en general pues conduce a la eliminación injustificada de empresas eficientes que son motor de empleo y desarrollo .la practica desleal del dumping está comprobado que ocasiona daños a los sectores productivos del país receptor de las mercaderías, siendo necesaria y justificada la adopción de medidas compensatorias de carácter defensivo por parte del país afectado por el dumping.subvencioneslos subsidios se neutralizan con un derecho compensatorio equivalente a su incidencia, por lo tanto la prueba de los subsidios puede ser más sencilla que el propio dumping por estar contenidas en las leyes y normas que regulan su concesión por las entidades oficiales que los otorgan.en el comercio internacional los subsidios provocan efectos similares a la del dumping, pero estos son más dañinos. Hoy en día se debaten dos posiciones sobre el dumping :la primera sostiene que el dumping es una práctica normal del comercio que beneficia al consumidor final, productores y usuarios del país que incorpora la mercadería, siendo las regulaciones antidumping normas esencialmente proteccionistas. La segunda posición sostiene que las mediadas anti-dumping son legítimas en función de un orden de comercio liberal, pero en algunos casos se han usado con fines proteccionistas. Para compensar las distorsiones en la eficiencia competitiva causadas por el dumping se han ideado algunos remedios. En el comercio internacional el GATT (acuerdo general de aranceles y comercio) es quien reglamenta el uso de una idea anti-dumping, el GATT no castiga el dumping si no que trata de evitar el daño que causa.

Dumping, subsidios y medidas compensatorias .en los últimos años miembros de la OMC (organización mundial del comercio) han tenido que implementar reformas en sus políticas comerciales con el fin de incorporarse a los acuerdos que en el marco de dicha organización se han pactado. Las disposiciones tienes que ver con la liberación de las barreras comerciales, se considera también que hay otro tipo medidas de suman importancia, se trata de las que aparece con el fin de compensar practicas desleales de los países exportadores como el dumping y los subsidios que afectan seriamente la producción nacional. Los países miembro de la OMC se rigen por las normativas sobre subvenciones y derechos compensatorios mediante procedimientos para tratar la importaciones a precios de dumping y subsidiadas. La OMC autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de productos que se benefician con la práctica desleal de dumping. Solo en aquellas instancias en donde las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando daños materiales a la industria nacional. Por lo tanto los países se ven en la necesidad de crear instancias para iniciar tales investigaciones, algunas de ellas se hacen a petición de algunas industrias que aleguen daños causados por las importaciones y otras la pueden hacer simplemente independiente de dicha petición. Algunas funciones de medidas compensatorias .- realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños. Llevar a cabo evaluaciones de daños. Sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping. Brindar asistencia a su país en el manejo de los procedimientos antidumping. Hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping subsidios.

Desafíos que se deben afrontar. La duración prolongada de una investigación y los complejos procedimientos que involucra .la contratación de personal adecuado con la experiencia suficiente. Los costos que lo anterior sugiere teniendo en cuenta además que para realizar una investigación tienen que visitar al país exportador. La retaliación de los países más grandes. Para los países en desarrollo la vulnerabilidad de algunos sectores como la agrícola donde debido a la falta de registro con respecto a diversos aspectos de sus operaciones se pueden presentar problemas para formular sus quejas .la falta de cooperación por parte del gobierno exportador o de la compañía exportadora, con o sin el respaldo de su gobierno. Esta situación suele depender del tamaño y nivel de desarrollo de país que presenta su queja. El uso de las medidas anti-dumping y compensatorias como política comercial proteccionista por parte de los países desarrollados.

Países desarrollados y en desarrollo. Hay nuevos elementos en la OMC que han hecho que las diferencias entre estos dos tipos países al aplicar una medida anti-dumping o compensatoria se reduzcan significativamente, diferencias que pueden significar una posición ventajosa o desventajosa.

Para los países en desarrollo su principal socio comercial es un país desarrollado y absorbe la gran mayoría de sus exportaciones, mientras que para este, los primeros no representan una proporción significativa de su comercio exterior. Por esta razón los países en desarrollo son más vulnerables ante las acciones anti-dumping tomadas por parte de los países desarrollados. Por ejemplo, la relación entre los ee.uu y los países de latinoamérica. Si vamos a un ejemplo particular, hace varios años trinidad y tobago sufrió el efecto de una acción anti-dumping y anti-subsidio por parte de los ee.uu contra sus exportaciones de acero, una de las economías claves en la economía de este paísla mínima diferencia que puede existir entre el precio competitivo de un producto de exportación y la práctica del dumping para un país en desarrollo a medida que este intenta adquirir mayor participación en el mercado. Dentro de los límites de conformidad con los nuevos acuerdo antidumping y sobre subsidios y medidas compensatorias, cada país puede diferir con respecto ciertas disposiciones en su normativa antidumping y procedimientos constitucionales .los derechos antidumping y compensatorios: el papel de las empresas en la investigación cuando un productor nacional considera que las ventas de su empresa en el mercado interno se ven afectadas por importaciones de un producto similar al que él produce y si estas se realizan en " condiciones desleales , tiene el derecho de solicitar ante los organismos oficiales medidas de resguardo para su industria. Dumping, subsidios: daño y relación de causalidad . Las prácticas desleales a la que acabamos de hacer referencia pueden consistir en la introducción de un producto importado en condiciones de dumping o subsidiadas. Como detectar dumping en los productos.

Existe dumping cuando se comprueba que un producto es introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen esto en el curso de operaciones comerciales normales. Para poder determinar el precio de exportación es necesario considerar el precio del producto, entendiéndose por tal efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto. Se denomina valor normal al precio pagado, o a ser pagado, por un producto similar al importado, cuando este vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.¿cuándo hay subvención? Subvención hay cuando se dan las siguientes situaciones o características: cuando un país exportador o un organismo público de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor, de modo que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor. También cuando un gobierno induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los productores exportadores. Sin embargo, para que el productor nacional pueda obtener a su favor estas medidas, es sumamente necesario que demuestre que efectivamente ese producto importado está ingresando a precio de dumping o subsidiado, y que por consecuencia esta práctica desleal le está causando un gran daño. Esto nos lleva a tratar definir que se considera " daño" , es un daño importante existente o una amenaza de daño real e inminente, así como un retraso sensible en la creación de la rama de la producción nacional. Se debe tener en cuenta que no cualquier daño es suficiente para justificar la imposición de medidas, la determinación de daño deberá estar fundamentada en hechos e información objetiva y no en meras conjeturas o posibilidades remotas por lo que se deberá realizar un examen minucioso de: el volumen de las importaciones con dumping o subvención y su impacto sobre los precios de un producto similar en el mercado interno. Los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los productores locales de un producto similar .

Indicadores de daño precios internos disminución real y potencial de las ventas existencias producción empleo salarios capacidad instalada utilización de la capacidad instalada crecimiento productividad participación en el mercado efectos negativos sobre flujo de caja utilidades rendimientos en las inversiones inversión y capacidad para reunir capital para que se pueda lograr la aplicación de un derecho anti-dumping o compensatorio, no basta demostrar la existencia de dumping o subsidio y de daño a la industria nacional. Se exige que exista relación de causalidad entre la práctica y el daño o tal como lo establece el propio acuerdo, se tiene que demostrar que por efectos del dumping, las importaciones objeto de dumping causan daño. El GATT y su función. El acuerdo general de aranceles y comercio (GATT) oficialmente constituido el 03 de octubre de 1947, fue concebido fundamentalmente como un instrumento para hacer reducciones reciprocas de aranceles, comprendiendo así un conjunto de obligaciones subsidiarias a los principios estipulados en la organización mundial del comercio, una institución que supuestamente tendría un papel rector en el comercio internacional. Es con los cambios en las reglas de juego que el GATT como institución muere y pasa a llamarse organización mundial del comercio (OMC). El GATT no es un acuerdo en su connotación tradicional de acuerdo internacional, entre tanto se han introducido reformas al mismo que en ciertos casos no han sido aceptadas por todas las partes contratantes .

Por lo tanto el GATT es un conjunto de acuerdos generales y de varios acuerdos particulares, al que se ha adherido muchos países entre los que se incluyen los integrantes del mercosur. Las nuevas reglas acotan la ley del más fuerte permitiendo equilibrar el poder de las naciones mediante un sistema jurídico de controversias más transparentes con plazos y compromisos que perfeccionan las más débiles normas ahora existentes.

Todo el sistema empuja a las zonas de libre comercio y uniones aduaneras a lo que se llama " el regionalismo abierto" , es decir, hacia una expansión de libre comercio el GATT y el dumping las disposiciones del GATT han contribuido a formar un código de política comercial, principalmente en la forma de encarar el dumping una materia de gran importancia para los piases de américa latina es el tratamiento que le da el GATT al tema del subsidio a las exportaciones .

.en forma adicional a las disposiciones del acuerdo, debe tenerse una especial consideración al código de conducta sobre subsidios y derechos compensatorios emanado de la ronda de Tokio, código denominado " acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los art. Vi, xvi y xxiii del GATT firmado en suiza en 1979, constituye un tratado internacional que amplia, interpreta y reglamenta los términos del acuerdo general en materia de subsidios, anti-dumping y derechos compensatorios. Los empresarios aducen que no pueden competir con empresas extranjeras, no por ser menos eficientes, si no porque aquellas usan practicas desleales.

MEDIDAS DE SALVAGUARDA:

Estas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional; estas medidas pueden consistir en aranceles específicos, permisos previos de importación, aranceles cupos o licencias de importación. Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON ESTE TEMA:

LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE), TITULO V.

O ARTICULO 45 LCE

ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

ACUERDO ANTIDUMPING

ARTICULO 131, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los subsidios

Los subsidios se neutralizan con un derecho compensatorio equivalente a su incidencia, por lo tanto la prueba de los subsidios puede ser más sencilla que el propio dumping por estar contenidas en las leyes y normas que regulan su concesión por las entidades oficiales que los otorgan.

En el comercio internacional los subsidios provocan efectos similares a la del dumping, pero estos son más dañinos.

Hoy en día se debaten dos posiciones sobre el dumping:

A. LA PRIMERA SOSTIENE QUE EL DUMPING ES UNA PRÁCTICA NORMAL DEL COMERCIO QUE BENEFICIA AL CONSUMIDOR FINAL, PRODUCTORES Y USUARIOS DEL PAÍS QUE INCORPORA LA MERCADERÍA, SIENDO LAS REGULACIONES ANTIDUMPING NORMAS ESENCIALMENTE PROTECCIONISTAS.

B. LA SEGUNDA POSICIÓN SOSTIENE QUE LAS MEDIADAS ANTI-DUMPING SON LEGÍTIMAS EN FUNCIÓN DE UN ORDEN DE COMERCIO LIBERAL, PERO EN ALGUNOS CASOS SE HAN USADO CON FINES PROTECCIONISTAS.

PARA COMPENSAR LAS DISTORSIONES EN LA EFICIENCIA COMPETITIVA CAUSADAS POR EL DUMPING SE HAN IDEADO ALGUNOS REMEDIOS. EN EL COMERCIO INTERNACIONAL EL GATT (ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO) ES QUIEN REGLAMENTA EL USO DE UNA IDEA ANTI-DUMPING, EL GATT NO CASTIGA EL DUMPING SI NO QUE TRATA DE EVITAR EL DAÑO QUE CAUSA.

5) WITKER J. Y HERNÁNDEZ LAURA, "EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO", UNAM, MÉXICO, 2002. CAPS. 1, 2, 3, 5, 6 Y 7.

DUMPING, SUBSIDIOS Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

En los últimos años miembros de la OMC (organización mundial del comercio) han tenido que implementar reformas en sus políticas comerciales con el fin de incorporarse a los acuerdos que en el marco de dicha organización se han pactado. Las disposiciones tienes que ver con la liberación de las barreras comerciales, se considera también que hay otro tipo medidas de suman importancia, se trata de las que aparece con el fin de compensar practicas desleales de los países exportadores como el dumping y los subsidios que afectan seriamente la producción nacional.

Los países miembro de la OMC se rigen por las normativas sobre subvenciones y derechos compensatorios mediante procedimientos para tratar la importaciones a precios de dumping y subsidiadas. La OMC autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de productos que se benefician con la práctica desleal de dumping. Solo en aquellas instancias en donde las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando dañosmateriales a la industria nacional. Por lo tanto los países se ven en la necesidad de crear instancias para iniciar tales investigaciones, algunas de ellas se hacen a petición de algunas industrias que aleguen daños causados por las importaciones y otras la pueden hacer simplemente independiente de dicha petición.

ALGUNAS FUNCIONES DE MEDIDAS COMPENSATORIAS

REALIZAR INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON DUMPING, SUBSIDIOS Y DAÑOS.

LLEVAR A CABO EVALUACIONES DE DAÑOS.

SOSTENER AUDIENCIAS RELATIVAS A PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING.

BRINDAR ASISTENCIA A SU PAÍS EN EL MANEJO DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING.

HACER INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS Y PREPARAR CÁLCULOS DE DUMPING SUBSIDIOS.

4.- DESAFÍOS QUE SE DEBEN AFRONTAR

La duración prolongada de una investigación y los complejos procedimientos que involucra.

La contratación de personal adecuado con la experiencia suficiente. Los costos que lo anterior sugiere teniendo en cuenta además que para realizar una investigación tienen que visitar al país exportador.

LA RETALIACIÓN DE LOS PAÍSES MÁS GRANDES.

Para los países en desarrollo la vulnerabilidad de algunos sectores como la agrícola donde debido a la falta de registro con respecto a diversos aspectos de sus operaciones se pueden presentar problemas para formular sus quejas. La falta de cooperación por parte del gobierno exportador o de la compañía exportadora, con o sin el respaldo de su gobierno. Esta situación suele depender del tamaño y nivel de desarrollo de país que presenta su queja. El uso de las medidas anti-dumping y compensatorias como política comercial proteccionista por parte de los países desarrollados. ¿cuándo hay subvención? Subvención hay cuando se dan las siguientes situaciones o características:

A. CUANDO UN PAÍS EXPORTADOR O UN ORGANISMO PÚBLICO DE UN PAÍS EXPORTADOR ESTÁ EFECTUANDO UNA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA A UN PRODUCTOR, DE MODO QUE LE REPRESENTA UN BENEFICIO QUE LE PERMITE EXPORTAR A UN PRECIO MENOR.

B. TAMBIÉN CUANDO UN GOBIERNO INDUCE A UNA ENTIDAD PRIVADA A PROVEER ESOS BENEFICIOS A LOS PRODUCTORES EXPORTADORES. SIN EMBARGO, PARA QUE EL PRODUCTOR NACIONAL PUEDA OBTENER A SU FAVOR ESTAS MEDIDAS, ES SUMAMENTE NECESARIO QUE DEMUESTRE QUE EFECTIVAMENTE ESE PRODUCTO IMPORTADO ESTÁ INGRESANDO A PRECIO DE DUMPING O SUBSIDIADO, Y QUE POR CONSECUENCIA ESTA PRÁCTICA DESLEAL LE ESTÁ CAUSANDO UN GRAN DAÑO.

Esto nos lleva a tratar definir que se considera "daño", es un daño importante existente o una amenaza de daño real e inminente, así como un retraso sensible en la creación de la rama de la producción nacional. Se debe tener en cuenta que no cualquier daño es suficiente para justificar la imposición de medidas, la determinación de daño deberá estar fundamentada en hechos e información objetiva y no en meras conjeturas o posibilidades remotas por lo que se deberá realizar un examen minucioso de:

A.

B. EL VOLUMEN DE LAS IMPORTACIONES CON DUMPING O SUBVENCIÓN Y SU IMPACTO SOBRE LOS PRECIOS DE UN PRODUCTO SIMILAR EN EL MERCADO INTERNO.

C. LOS EFECTOS CONSIGUIENTES DE ESAS IMPORTACIONES SOBRE LOS PRODUCTORES LOCALES DE

UN PRODUCTO SIMILAR.

PRECIOS INTERNOS

DISMINUCIÓN REAL Y POTENCIAL DE LAS VENTAS

EXISTENCIAS

PRODUCCIÓN

EMPLEO

SALARIOS

CAPACIDAD INSTALADA

UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA

CRECIMIENTO

PRODUCTIVIDAD

PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO

EFECTOS NEGATIVOS SOBRE FLUJO DE CAJA

UTILIDADES

RENDIMIENTOS EN LAS INVERSIONES

INVERSIÓN Y CAPACIDAD PARA REUNIR CAPITAL

Para que se pueda lograr la aplicación de un derecho anti-dumping o compensatorio, no basta demostrar la existencia de dumping o subsidio y de daño a la industria nacional. Se exige que exista relación de causalidad entre la práctica y el daño o tal como lo establece el propio acuerdo, se tiene que demostrar que por efectos del dumping, las importaciones objeto de dumping causan daño.

A pesar de la participación de México en la organización
mundial de comercio y de la evidente orientación de la política
comercial que busca promover y privilegiar la eficiencia y la competitividad
de la producción nacional, impulsando la promoción de las exportaciones
y abandonando el viejo y agotado expediente de la sustitución de importaciones,
aún existen en nuestra economía sectores industriales que han
logrado permanecer al margen de la competencia internacional y han obligado
al gobierno mexicano para que conserve y mantenga vigente la "política
de sustitución de importaciones" para sus productos, logrando mantenerse
virtualmente aislados de la competencia internacional, lo que a su vez les permite
obtener rentas monopólicas a pesar de la evidente afectación que
le generan a los consumidores nacionales. Un ejemplo de esta situación
lo encontramos en la industria automotriz, que a pesar de la firme decisión
del gobierno mexicano de abrir la economía y enfrentar a los sectores
productivos mexicanos a la competencia internacional, ha mantenido vigente una
férrea política de fronteras cerradas y prohibiciones de importación,
que si bien desde un punto de vista económico no parece tener justificación,
desde el punto de vista jurídico resulta inconstitucional y

Contraria a los compromisos internacionales suscritos por nuestro gobierno. Para demostrar nuestra afirmación, hemos realizado la investigación que ahora presentamos y que se desarrolla de acuerdo con el siguiente programa:

·

En primer lugar, revisamos y analizamos el artículo 131, segundo párrafo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, considerando que es precisamente dicha disposición fundamental la que le da sustento jurídico al régimen arancelario aplicable a la importación y exportación de mercancías, así como al sistema de restricciones y regulaciones al comercio exterior.

·

Posteriormente, revisamos las disposiciones pertinentes de la ley de comercio exterior (artículos 4º. Y 5º.), considerando que es a través de estas disposiciones ordinarias, como el congreso de la unión ejerce la facultad extraordinaria que le concede el propio segundo párrafo del artículo 131constitucional.

En tercer lugar, procedimos a revisar el acuerdo del secretario de comercio y fomento industrial, a través del cual se sujeta al requisito de permiso previo la importación de diversas mercancías, publicado en su última versión en el diario oficial de la federación del 29 de agosto de 1997. Este acuerdo lo analizamos a la luz de los preceptos constitucional y legales previamente comentados, incluyendo en este apartado la revisión, además, del artículo 16 de la propia ley de comercio exterior.

·

A CONTINUACIÓN ANALIZAMOS UNA RESOLUCIÓN DE LA SECOFI POR LA QUE SE NIEGA UNA SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN.

Por último recordamos y analizamos brevemente, lo ordenado por el párrafo primero del artículo 28 de la constitución mexicana, por lo que hace a las prohibiciones a título de protección a la industria, así como lo dispuesto en el artículo xi del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), que se refiere a la prohibición que tienen las partes contratantes de aplicar y mantener prohibiciones y restricciones a la importación de mercancías.

·

Como resultado de esta breve investigación, llegamos a la siguiente conclusión: el régimen de permisos previos de importación que la secofi mantiene en beneficio de las plantas armadoras de automóviles que integran el sector automotriz, carece de sustento constitucional y viola directamente preceptos constitucionales y legales, así como compromisos internacionales suscritos por México.

·

Procedamos a realizar nuestra investigación..-

·

Análisis del artículo 131, segundo párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

6) RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO, 2A. ED.; WITKER, JORGE Y HERNÁNDEZ, LAURA (COAUTORES); 2002. TEMAS: COMERCIO INTERNACIONAL – LEGISLACIÓN …

·

TEXTO DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL.-

·

Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del artículo 117.

·

El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad de interés público.

·

En cuanto técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento.

·

La subvención crea una relación jurídica que vincula a la administración y al beneficiario.

·

El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada.

LA ADMINISTRACIÓN, QUE ESTÁ OBLIGADA A ENTREGAR LAS SUMAS PERTINENTES,

RESERVA PARA SÍ UN HAZ DE POTESTADES.

·

Ámbito de aplicación del acuerdo

La parte i del acuerdo define el ámbito de aplicación del acuerdo. Concretamente, da una definición del término "subvención" y una explicación del concepto de "especificidad" sólo una medida que sea una "subvención específica" en el sentido de la parte i está sujeta a disciplinas multilaterales y puede ser objeto de medidas compensatorias.

DEFINICIÓN DE SUBVENCIÓN. A DIFERENCIA DEL CÓDIGO DE SUBVENCIONES DE LA RONDA DE

Tokio, el acuerdo smc de la OMC contiene una definición del término "subvención" la definición incluye tres elementos básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un miembro y iii) que otorgue un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres elementos.

El concepto de "contribución financiera" se incluyó en el acuerdo smc sólo tras una prolongada negociación. Algunos miembros aducían que no podía existir subvención si no había una carga para la cuenta pública. Otros miembros consideraban que ciertas formas de intervención estatal que no suponían un gasto para el estado, distorsionaban sin embargo la competencia y, en consecuencia, deberían considerarse subvenciones. Básicamente, el acuerdo smc adoptó el primer enfoque. El acuerdo establece que debe haber una contribución financiera y contiene una lista de los tipos de medidas que constituyen una contribución financiera, por ejemplo: donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes.

Para que una contribución financiera sea una subvención, debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo público, o siguiendo sus instrucciones, en el territorio de un miembro. En consecuencia, el acuerdo smc no sólo se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales, sino también a las de gobiernos subnacionales y a las de organismos públicos como las empresas de propiedad estatal.

Una contribución financiera de un gobierno no es una subvención si no confiere un

"beneficio" en muchos casos, como en el de una donación en efectivo, la existencia de un beneficio y su valoración resultará clara. En algunos otros, sin embargo, la cuestión del beneficio resultará más compleja. Por ejemplo, ¿cuándo confieren un beneficio, un préstamo, una aportación de capital o la compra de un producto por el gobierno? El acuerdo smc no proporciona una orientación completa acerca de estas cuestiones. De hecho, las partes en las negociaciones de la ronda Uruguay no lograron ponerse de acuerdo acerca de si la existencia de un beneficio debe determinarse según criterios comerciales o según el costo para el gobierno que subvenciona. El artículo 14 del acuerdo smc establece que, a efectos de los derechos compensatorios, la existencia de beneficio puede determinarse (aunque no necesariamente) de acuerdo con criterios comerciales, y da orientación para determinar si ciertos tipos de medidas confieren un beneficio. En el contexto de las disciplinas multilaterales, sin embargo, la cuestión del significado del término "beneficio" no está completamente resuelta.

ESPECIFICIDAD. SUPONIENDO QUE UNA MEDIDA ES UNA SUBVENCIÓN EN EL SENTIDO DEL

Acuerdo SMC, no por ello está sujeta al acuerdo, a menos que haya sido concedida específicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción. El principio básico es que una subvención que distorsiona la asignación de recursos en una economía debería estar sujeta a una disciplina. Si una subvención está muy extendida en una economía, se supone que no hay distorsión en la asignación de recursos. Así pues, sólo están sujetas a las disciplinas del acuerdo smc las subvenciones "específicas" hay cuatro tipos de "especificidad" en el sentido del acuerdo smc:

ESPECIFICIDAD EN CUANTO A LA EMPRESA. UN GOBIERNO DESTINA LA SUBVENCIÓN A UNA

Empresa o empresas determinadas.

ESPECIFICIDAD EN CUANTO A LA RAMA DE PRODUCCIÓN. UN GOBIERNO DESTINA LA

Subvención a determinado sector o sectores.

ESPECIFICIDAD REGIONAL. UN GOBIERNO DESTINA LA SUBVENCIÓN A LOS PRODUCTOS PARA LA

Exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.

SUBVENCIONES PROHIBIDAS. UN GOBIERNO DESTINA LA SUBVENCIÓN A LOS PRODUCTOS PARA

La exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.

CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES

En el acuerdo SMC se establecen dos categorías básicas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (es decir, que pueden ser objeto de impugnación en la OMC o dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias). Todas las subvenciones específicas pertenecen a una de esas categorías.

7) Witker, J. y Jaramillo, G. El Régimen jurídico del Comercio Exterior de México. Del Gatt al Tratado Trilateral. UNAM. México, df 460 p.

SUBVENCIONES PROHIBIDAS. EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO SMC PROHIBE DOS CATEGORÍAS DE

Subvenciones. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones ("subvenciones a la exportación"). En el anexo del acuerdo smc figura una lista detallada de las subvenciones a la exportación. La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones ("subvenciones al contenido nacional"). Estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en consecuencia, es muy probable que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros miembros. El alcance de estas prohibiciones es relativamente limitado. Los países desarrollados ya habían aceptado la prohibición de las subvenciones a la exportación de conformidad con el acuerdo smc de la ronda de Tokio, y las subvenciones al contenido nacional del tipo de las prohibidas por el acuerdo smc ya eran incompatibles con el artículo iii del GATT 1947. Lo más significativo del nuevo acuerdo en este aspecto es la extensión de las obligaciones a los países en desarrollo miembros de conformidad con las normas de transición especificadas (véase, la sección sobre trato especial y diferenciado), así como el establecimiento en el artículo 4 del acuerdo de un mecanismo de solución de diferencias rápido (tres meses) para las reclamaciones relativas a subvenciones prohibidas.

SUBVENCIONES RECURRIBLES. LA MAYOR PARTE DE LAS SUBVENCIONES, COMO LAS

Subvenciones a la producción, entran en la categoría "recurrible" las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro miembro pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos desfavorables. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del miembro que concede la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un miembro. Finalmente, la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del gatt de 1994. La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.

La creación de un sistema multilateral de acciones que permite a los miembros impugnar las subvenciones que pueden producir efectos desfavorables constituye un importante avance respecto del régimen anterior a la OMC. No obstante, la dificultad seguirá residiendo, en la mayoría de los casos, en la necesidad de que el miembro reclamante deba demostrar los efectos desfavorables de la subvención para el comercio, lo que requiere un análisis intensivo de los hechos que los grupos especiales pueden encontrar difícil en algunos casos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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